Aprueban adhesión de Colombia a Convención contra desaparición forzada

19/10/2010 21:04

Con 88 votos a favor y 0 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la iniciativa.

De esta forma la iniciativa termina su trámite en el congreso y ahora pasa a revisión de la Corte Constitucional. Posteriormente debe pasar a sanción presidencial.

Cuando sea ratificada por el Presidente, Colombia se convertirá en el vigésimo Estado en adherirse a la convención, y de esta forma la medida empezará a tener carácter universal.

La Convención

La Convención contempla varias normas para los países miembros de Naciones Unidas que se acojan a ella, y crea un comité de 10 expertos que, conocerá los casos de esta problemática en el mundo y les exigirá explicaciones a los Estados parte.

De acuerdo con Iván Cepeda, coordinador de ponentes del proyecto de ley que vincula al país a este tratado, «Colombia sería el vigésimo Estado que ratifica el documento, con lo cual quedaría vigente en el mundo». Este hecho se daría tras la revisión de la Corte Constitucional y la firma del Presidente.

La Convención contra la desaparición contempla, entre otras obligaciones a los países miembros de la ONU, tomar «las medidas necesarias para considerar penalmente» responsable de este delito a «toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada».

Pero va más allá: distinto de lo dispuesto actualmente en el Código Penal colombiano, en el que se excluye la posible culpabilidad de funcionarios del Estado, el tratado de la ONU los cobija, con las mismas sanciones, en dos casos: el primero es cuando «un superior (…) haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad (…) estaban cometiendo o se proponían cometer» ese delito, o cuando el funcionario sospechoso no haya adoptado las medidas «necesarias y razonables para prevenir o reprimir que se cometiese».

«Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada», dice un aparte de la Convención.

Sobre la creación del comité de expertos, el acuerdo determina que éste podrá examinar, «de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida». Y lo autoriza para pedir a los Estados parte de Naciones Unidas, «en el plazo que el Comité determine, información sobre la situación de dicha persona».

Las normas que determina la Convención no serían de carácter retroactivo, es decir, que sólo se aplicarán para los casos de desaparición forzada que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.

Juan Francisco Valbuena
Redactor de EL TIEMPO

Publicación
eltiempo.com
Sección
Política

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Ver también:

http://www.elpais.com.co/colombia/aprueban-adhesion-a-convencion-internacional-de-desapariciones.html