Defensa de los derechos humanos, tarea colectiva

Por El Tiempo

Por primera vez en mucho tiempo guerrilla y narcotráfico son considerados por los organismos internacionales, en sus diagnósticos anuales, como agentes comprometidos directamente en la violación de los derechos humanos en Colombia. El último informe de Amnistía Internacional, una organización que con 700.000 miembros hace periodicamente un seguimiento a la situción de las garantías individuales en 63 países, advierte que el Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue responsable durante 1989 de numerosas ejecuciones (sic) y cita, como el más representativo de esos casos el asesinato de monseñor Jesús Emilio Jaramillo Monsalve, obispo de Arauca.

Américas Watch, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Misión Pax Cristhi, entre otras instituciones, han condenado también expresamente el asesinato de indefensos, la utilización de medios de destrucción colectiva y la aplicación del terrorismo selectivo, por parte de grupos y personas ligados al tráfico de drogas. Estas observaciones, y el reconocimiento de los alcances de los últimos procesos de paz que hicieron posible la incorporación del M-19 al escenario político nacional, han hecho que los informes de los observadores no tengan ahora aquel mote que atribuía exclusivamente a políticas de Estado o al comportamiento de agentes oficiales el atropello a los derechos humanos.

A juicio de los expertos, el nuevo perfil que cobran estos diagnósticos contribuye a romper la nociva creencia de que la protección, defensas y promoción de estas garantías es una responsabilid exclusiva de los Estados y abre paso a la convicción de que se trata de una empresa colectiva, sin distingos de credos o ideologías. Las reflexiones sobre el tema se producen a propósito de la celebración, este domingo, del Día Nacional de los Derechos Humanos.

Uno de los expertos, Jaime Córdoba Triviño, Procurador Delegado, dice que se ha producido una saludable renovación a nivel institucional, a través de una política más definida, como lo demuestra la creación de la figura del consejero presidencial y la creación de grupos de trabajo y un comité interinstitucional en el que tienen asiento representantes de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, advierte, como lo han hecho analistas del Comité Permanente de Derechos Humanos y organizaciones de estudio como el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), sigue siendo preocupante la proliferación de denuncias y hechos relacionados, en su orden, con las desapariciones forzadas, detenciones ilegales, torturas y atentados contra la vida y la integridad personal, bajo la forma de masacres y ejecuciones extrajudiciales.

El tema cobra un especial valor dentro de la estructura de la política de paz de la administración Gaviria. El día de su posesión y luego, en su primer discurso ante las Fuerzas Armadas en el Batallón Guardia Presidencial, el Jefe del Estado explicó que su gestión en este campo ocupará una posición prioritaria. El círculo fiscalizador Desde el punto de vista de la fiscalización del Estado, las cifras muestran que durante el último año se presentaron más de 3.500 casos de quejas, que en lapso comprendido entre enero agosto de 1990 se refirieron a 68 casos de torturas (es necesario aclarar que algunas ocasiones un solo caso fue denunciado hasta cinco veces), 176 desapariciones y 26 masacres.

Veinte de esas quejas fueron trasladadas por la Procuraduría al ámbito de la justicia penal, mientras que en el campo disciplinario fueron formulados 26 pliegos de cargos. En el 90 por ciento las quejas se refieren a conductas individuales de miembros de las Fuerzas Armadas y el 10 por ciento restante involucra a alcaldes y jueces, especialmente. A partir de la expedición de la Ley Cuarta, orgánica de la Procuraduría, la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el apoyo de la Oficina de Investigaciones Especiales, produjo, en desarrollo de una febril actividad, cerca de 300 visitas especiales a juzgados, cárceles, guarniciones militares, centros de Bienestar Familiar y Alcaldías, en desarrollo de labores preventivas.

Para los mismos analistas, el conjunto de normas de Estado de Sitio han recortado el espacio a las garantías fundamentales y han propiciado que los órganos que encarnan los poderes militares, policivo y punitivo incurran no pocas veces en excesos. El excanciller Alfredo Vásquez Carrizosa, ha dicho que en Colombia existen dos constituciones: una para tiempos de paz y otra para tiempos de conmoción (legislación de emrgencias). En este sentidos los organismos de vigilancia y control hacen observaciones de fondo orientadas a impedir que el desborde en la legislación de emergencia se convierta en un potro desbocado. Pedagogía vs. tabú Ninguna de nuestras investigaciones permite afirmar que existe una política, velada o deliberada, de violación de los derechos humanos por parte de las autoridades , dice Córdoba Triviño.

Explica que las propias instituciones castrenses han ido derrotando progresivamente al tabú que impedía que el tema fuera tratado sin reservas entre sus filas. Ahora ya son comunes las charlas, conferencias y seminarios, algunos de ellos en el encumbrado círculo de la Escuela Superior de Guerra, dirigidos a oficiales y suboficiales, con el propósito de que éstos se acerquen a la filosofía de los derechos humanos y se impregnen de su función garantizadora .

De acuerdo con un informe remitido por el Ministerio Público a la Presidencia, la política preventiva se basa en una estrategia de pedagogía que se concreta en la divulgación de documentos de fácil consulta. Así por ejemplo, se formalizó recientemente el uso obligatorio de una tarjeta que contiene el catálogo de los derechos del capturado, con prioridad 1-A respecto al acatamiento que de ellos deben hacer todos los agentes del Estado que cumplan funciones de Policía Judicial. El uso de los medios masivos de difusión para llevar a cabo programas de educación y promoción en este ámbito es una expectativa inmediata. Este domingo será difundido a través de la televisión un video en el que el Procurador Alfonso Gómez Méndez prsenta un mensaje de tipo inductivo para que la comunidad se comprometa con el tema.

En breve será puesta en circulación una cartilla popular que ilustra sobre los derechos fundamentales, cuyo eje será el siguiente lema: En la plena vigencia y efectivo cumplimiento de los derechos humanos, Colombia encuentra su mejor sustento de su proceso democrático y la más clara expresión de la legitimidad de su Estado de Derecho . LOS RIEGOS LEGISLATIVOS La Procuraduría hace algunas precisiones básicas sobre la legislación de Estado de Sitio, respecto al tema de las garantías fundamentales: El término de siete días hábiles de que trata el artículo segundo del decreto 1859 de 1989 se empieza a contar a partir del momento en que es capturado el presunto infractor. Dentro de ese plazo máximo la Policía Judicial o quien ejerza sus funciones debe entregar las diligencias al juez competente. Producida la captura (en flagrancia o por orden judicial exclusivamente) la Policía Judicial informará inmediatamente al juez las circunstancias en que se realizó. Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas. Salvo las excepciones previstas en la Ley, las Unidades Militares no son lugares de reclusión para particulares. La Policía Judicial no puede en ningún caso oponer la incomunicación del capturado al Agente del Ministerio Público. Un capturado por los delitos tipificados en el Estatuto Antiterrorista, tienen en todo caso, entre otros, los siguientes derechos: a ser tratado con el respeto debido a la dignidad del ser humano, a ser enterado de los motivos dela captura y el funcionario que la ha impartido, a entrevistarse con un abogado, a que se comunique la aprehensión a la persona que el capturado indique, a rendir ante el juez instructor y en presencia de un defensor, versión espontánea, a guardar silencio sobre la incriminacióny a ser visitado por su médico.

Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-52036