Dientes al Mecanismo de Búsqueda de Personas

En el período legislativo que acaba de concluir, el Congreso aprobó un proyecto de ley estatutaria, que si se concreta en la vida real, podría ser tan revolucionario como lo fue en su momento la acción de tutela. Se trata de la activación del mecanismo de búsqueda urgente de personas para prevenir el delito de desaparición forzada. Por medio de él, cualquier peticionario que se acerque a una autoridad judicial pondrá en marcha todo un andamiaje que incluye ingresos y registros sin previo aviso a instalaciones o dependencias oficiales, dentro de las que se cuentan las guarniciones militares.

El fin último del proyecto es que la Justicia realice, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la probable víctima. Por esa razón, dentro de las facultades otorgadas a las autoridades judiciales también se encuentran la de solicitar al superior respectivo que, en forma inmediata y provisional, separe del cargo al servidor público contra quien se pueda inferir responsabilidad en la desaparición forzada de una persona.

Incluso esta medida podrá hacerse con respecto a los servidores públicos que obstaculicen el desarrollo de la búsqueda urgente o intimiden a los familiares de la víctima o a los testigos del hecho. Así mismo, la Fuerza Pública y los organismos con funciones de policía judicial tendrán que prestar su concurso a esta búsqueda y no podrán negar su apoyo en ningún caso.

El mecanismo de búsqueda urgente fue establecido desde el 2000, en el artículo 13 de la ley 589 que tipifica la desaparición forzada como delito. Es definido como «un mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran a favor de las personas que se presume han sido desaparecidas».

Lo que hizo el Congreso en esta legislatura fue darle dientes a ese instrumento, a través de la iniciativa presentada por la Defensoría del Pueblo, y que ahora pasa a revisión de la Corte Constitucional, por ser estatutaria. Asfaddes, la asociación de familiares de personas detenidas-desaparecidas, le dijo a EL TIEMPO que si este mecanismo hubiera existido, se habrían evitado al menos algunas de las más de 7.000 desapariciones forzadas, de acuerdo con sus registros (ver recuadro). Según el proyecto, esta acción tendrá que activarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se presenta la solicitud y solo culminará dos meses después, en caso de que la búsqueda sea infructuosa.

En este último caso, el funcionario judicial competente ordenará la terminación de la actuación y remitirá a la Fiscalía el informe correspondiente. Si la autoridad judicial se encuentra en un sitio distinto a donde presumiblemente se halla la persona, podrá comisionar telefónicamente las respectivas diligencias con miras a ubicar el paradero de la probable víctima. Negarse, injustificadamente, a poner en marcha el mecanismo podrá hacer que el funcionario incurra en una falta disciplinaria gravísima.

Quién estará al tanto de las actividades judiciales desarrolladas será el agente del Ministerio Público. En caso de que la persona sea ubicada y esta hubiese sido privada de la libertad por un servidor público, el funcionario judicial ordenará su traslado al centro de reclusión más cercano y, si es competente, tramitará un hábeas corpus.

LA PRIMERA DESAPARICION EN 1979.

La Asociación de Familiares de personas Detenidas-Desaparecidas (Asfaddes) dijo que la primera desaparición forzada en Colombia data de 1979, cuando la bacterióloga barranquillera Omaira Montoya fue víctima de esta práctica.

Asfaddes surge en 1982, cuando, en Bogotá, 14 personas fueron siendo desaparecidas en distintos hechos, pero con la característica común de que todas se conocían entre sí. Las familias de los afectados deciden crear la asociación para presionar la búsqueda de su paradero, del que aún hoy no se tiene noticia. Esta situación se conoce como el Caso colectivo 82 .

Sin embargo, esta asociación recalca que el delito de desaparición forzada no se reduce a una práctica utilizada en las décadas pasadas. El 6 de octubre del 2000, en Medellín, Angel José Quintero y Claudia Monsalve, fueron desaparecidos siendo miembros de Asfaddes y estando en esta asociación buscando a un familiar que había desaparecido. Asfaddes dijo que las autoridades se venían excusando en las 72 horas del Código de Procedimiento Penal, que se establecen como el máximo para que una persona sea puesta a disposición del fiscal, para no recibir la denuncia.

Los registros de Asfaddes desde su creación (1982) dan cuenta de más de 7.000 personas víctimas de este delito.

Fuente:

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1569532