¿Por qué el gobierno no ha ratificado la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas? – Un balance de tres años de recomendaciones

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recomendado al gobierno colombiano la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así lo ha constatado en sus informes anuales sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia de los últimos años, especialmente a partir del 6 de febrero de 2007 fecha en que el Estado Colombiano firmó este tratado en la ceremonia de firma realizada en París a la que asistieron representantes de los primeros 53 países signatarios, quedando pendiente desde entonces su ratificación a través de una ley de la república y su depósito de la misma ante el Secretario General por parte de Colombia.

Un Balance de las recomendaciones de ratificar la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 

Han pasado tres años desde la firma, y la preocupación internacional por las desapariciones forzadas en Colombia ha sido resaltada  no sólo por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia, pero también por otros importantes miembros de la comunidad internacional.  Entre otros en Ginebra, Suiza por once (11) países durante el Examen Periódico Universal de Colombia ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrado en diciembre de 2008.


Durante la sesión, diversos países se dirigieron al Estado colombiano recomendándole por un lado ratificar la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Francia, Cuba, México) (en adelante La Convención) y por otro lado, aceptar la competencia del Comité de Desapariciones Forzadas creado por la misma (Argentina).

En respuesta a estas recomendaciones, en la misma sesión, Colombia aceptó parcialmente esta recomendación, negándose a ratificar el Comité sobre Desapariciones Forzadas que la Convención crea, así:

“22 b) Se acepta ratificar la Convención, y se incluye esa decisión en los compromisos voluntarios.

22 c) No se acepta la competencia del Comité establecido en virtud de esa Convención. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que pertenece Colombia brinda un marco sólido para garantizar el enjuiciamiento y la reparación en casos de violaciones de los derechos humanos cuando el sistema nacional de justicia no lo haga.

29 a) Se acepta tal y como figura en la observación 22 b).

23 c) Se acepta ratificar la Convención tal y como figura en la observación 22 b).” 

Documento A/HRC/1082/Ad1. Misión de Colombia ante las Naciones Unidas, Ginebra, Suiza

Bajo este marco, a mediados del año 2009, el gobierno colombiano presentó al Congreso de la República un texto de Proyecto de Ley No. 209 de 2009 -Senado.  Siguiendo su posición públicamente expresada ante el Consejo de Derechos Humanos el gobierno -al tener la facultad legal exclusiva para el planteamiento  de normas de ratificación de tratados internacionales-  lo hizo excluyendo DECLARAR el reconocimiento de la competencia del Comité que permitiría recibir y examinar denuncias de casos de desaparición forzada ocurridas, o que ocurran en el futuro en el país.  Esta omisión de reconocimiento, privaría a las víctimas de la posibilidad de acceder a los beneficios de la acción del Comité de Desapariciones Forzadas.  Así lo reseña la Convención mencionada:

Artículo 31

1. Cada Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a esta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.  (resaltado nuestro) 

La Exposición de Motivos que sustenta el Proyecto de Ley 209/09 reitera que la aceptación de la jurisdicción del Comité sobre Desapariciones Forzadas es “opcional de los Gobiernos e independiente de la ratificación del tratado”, sustentando así no Declarar el Reconocimiento de su competencia para el país, como sigue:

“Por último, se destaca que la Convención Internacional consagra la creación de un Comité que vele por su aplicación. Este órgano de seguimiento tiene competencias tales como las de examinar los informes de los Estados, adelantar un procedimiento de urgencia encaminado a la búsqueda y localización de la persona desaparecida, realizar visitas al territorio de un Estado Parte, examinar comunicaciones individuales y acudir al Secretario General en caso de prácticas generalizadas y sistemáticas.

Sin embargo, la aceptación de la jurisdicción de este Comité es opcional de los Gobiernos e independiente de la ratificación de la Convención por parte de los Estados. (…)

De esta forma, ratificar la Convención no implica que automáticamente el Comité tendrá competencia respecto de Colombia.

Teniendo en cuenta que la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas está conformada por dos partes, la primera referida a Principios y la segunda que crea el Comité de Vigilancia de los mismos, se trata de un instrumento integral en su concepción de protección plena para las víctimas y sus parientes.

Esta Convención, es el primer instrumento internacional vinculante que consagra el derecho a la verdad y el deber de investigación y búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y en caso de fallecimiento la obligación estatal de búsqueda, respeto y restitución de sus restos.

Sin la ratificación del Comité sobre Desapariciones Forzadas, se pierde una de sus fortalezas cual es la oportunidad para las víctimas de ser apoyadas en sus casos por el Comité que tiene la facultad de realizar lo que llaman los expertos un “habeas corpus internacional”, un procedimiento humanitario para ayudar a buscar el paradero de las víctimas con la cooperación del Estado concernido, cuando registre denuncias fehacientes o se deniega información sobre víctimas. Igualmente el Comité puede dirigirse a la Asamblea General de la ONU por medio del Secretario General en casos de cuadros de desapariciones forzadas masivas o sistemáticas que haya examinado.

La ratificación de esta Convención ha sido promovida por numerosas organizaciones y redes de derechos humanos en el mundo.  En Colombia los familiares de las víctimas están pidiendo al Estado Colombiano su ratificación a través de la Campaña Víctimas y Derechos, Haz lo Justo, Hasta Encontrarlos! Promovida por más de 16 organizaciones de derechos humanos.  Igualmente el 2º. Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en procesos de busqueda, exhumación, Verdad y Justicia que se reunió del 21 al 23 de abril en Colombia y reunió 300 delegados de 23 países de Asia, Europa, Africa, Latinoamérica y Norteamérica hizo un llamado al gobierno colombiano a ratificar la Convención plenamente y sin omisiones.  La lucha de los familiares de desaparecidos por una Convención inició en 1981 en el llamado Coloquio de París.

El gobierno colombiano saliente debería explicar a la comunidad internacional las razones por las que ha optado no ratificar la convención completa y no aceptar la competencia del Comité, más allá de su primer argumento esbozado de que:

No se acepta la competencia del Comité establecido en virtud de esa Convención. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que pertenece Colombia brinda un marco sólido para garantizar el enjuiciamiento y la reparación en casos de violaciones de los derechos humanos cuando el sistema nacional de justicia no lo haga.

Este argumento de que el sistema interamericano es suficiente para garantizar el enjuiciamiento y la reparación cuando la justicia nacional no lo haga, no debería ser la base para negarse a aceptar plenamente la ratificación de la Convención pues los beneficios de la Convención no se limitan a esos derechos.  Como se ha dicho, este es el primer tratado que consagra el Derecho a la Verdad y en correspondencia un procedimiento humanitario de socorro a las víctimas –que es el Comité sobre Desapariciones Forzadas- para la búsqueda del paradero y el apoyo a los/as familiares afectado/as.

La apertura manifestada –ante el Consejo de Derechos Humanos- del gobierno colombiano de invitar a “todos los mecanismos temáticos” como compromiso voluntario, no debería excluir per se al Comité sobre Desapariciones forzadas previsto en la nueva Convención que se ha comprometido públicamente a adoptar, mantener una posición tal desdiría del compromiso de legislar en favor de las víctimas de este crimen atroz.

Son muchas las razones por las que el Estado Colombiano debe acoger plenamente la Convención.

Las cifras de las personas desaparecidas

Recomendación de intensificar los esfuerzos para reducir el elevado número de desapariciones forzadas

Durante el examen periódico universal, la comunidad internacional también pidió al gobierno colombiano:  Intensificar los esfuerzos para reducir el elevado número de desapariciones forzadas (Suecia).  Bélgica expresó preocupación por las numerosas acusaciones de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, actos de tortura (..)” “aplicar efectivamente la normatividad penal avanzada sobre desapariciones forzadas (Chile), proteger los derechos de las víctimas de homicidios, secuestros, torturas y desapariciones forzadas a la justicia, verdad y reparación” (México).

Logotipo de la Unidad de Identificación de la Fiscalía General de la NaciónSin duda, un problema estructural que impide solucionar las desapariciones forzadas en Colombia, es que los casos continúan ocurriendo en el marco del conflicto armado, mientras además hay una herencia de miles de casos acumulados de tres décadas de impunidad que vienen de atrás, aunado  el hecho de que las víctimas actuales no denuncian inmediatamente suceden los hechos por imposibilidad para denunciar dado el contexto socio político, por haber sufrido represalias o temor a ellas o por abandono humanitario, jurídico y social.   Por ello las desapariciones forzadas en Colombia no se conocen en su gran mayoría en tiempo real y las denuncias son divulgadas meses o años después que las familias recorren largos caminos y esperan inútilmente confirmar su desgracia.

El número de personas desaparecidas en Colombia, que ya rodea decenas de miles de  casos según la Fiscalía General de la Nación[1], el Registro Nacional de Desaparecidos-SIRDEC y el CONPES 3590 de junio de 2009, deberían ser una  razón principal de suficiente peso para que el país no deniegue la competencia del nuevo Comité sobre Desapariciones Forzadas como herramienta humanitaria para Colombia.

A pesar que no hay un consenso sobre el número de víctimas de desaparición forzada en Colombia, un gran número de personas desaparecidas es constatado por distintas entidades y mecanismos:

El Registro Nacional de Desaparecidos creado bajo la Ley 589 de 2000, que  recopila toda la información interinstitucional desde 1º de enero de 2007 junto con el  SIRDEC tiene un registro de un total de 36.028 reportes de personas desaparecidas, de los cuales han tipificado 10.782 como desapariciones presuntamente forzadas.  El resto 27.000: se consideran denro de un concepto de “desapariciones asociadas a la violencia” porque se ha descartado que son voluntarias, según una nueva definición del CONPES 3590 de 2009 sobre búsqueda e identificación de desaparecidos.  Por su parte, la Unidad de Justicia y Paz ha reconocido 28.000 casos como documentados por esa Unidad en los últimos tres años bajo la Ley 975/05[2].  Enfrente de esta realidad muchos cadáveres permanecen almacenados como N.N..

Resumen

Instituto de Medicina Legal – Registro Nacional de Personas Desaparecidas- SIRDEC – Informe de Gestión 2008-2009 [3] 
Total Reportes de personas desaparecidas

Personas aparecidas como N.N-asesinadas aún sin identificar

Mecanismos de búsqueda urgente activados

Cadáveres que continúan como NN-sin identificar

————————————————————————————-

Personas que siguen desaparecidas

 

36.028

 

  4.561

1.600

3.268

———

31.467

 

Unidad de Justicia y Paz –

Consolidado Exhumaciones – 2006 a 30 de marzo de 2010

Fosas encontradas

Cuerpos encontrados

Cuerpos entregados a sus familias

Con posible identidad

Cadáveres que continúan como N.N-sin identificar

 2.579

3.131

807

620

2.324 /al 30.03.10

En el marco de estas cifras preocupantes, la respuesta del gobierno colombiano al Consejo de Derechos Humanos durante el Examen Periódico Universal que resaltó como resultado que de 226 búsquedas urgentes se encontraron vivas 41 personas y muertas 14, reflejó que no dimensionó la gravedad del problema del remanente de 185 víctimas, el 80% del total, que continuaba desaparecida:

“El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), tiene por objeto garantizar de forma inmediata la realización de todas las diligencias (…) de las autoridades judiciales, tendientes a la localización de una persona desaparecida.(…)  La puesta en marcha de este Mecanismo ha arrojado los siguientes resultados: de las 226 búsquedas asignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, se han reportado 329 personas desaparecidas, 41 de ellas han sido encontradas con vida y catorce 14 muertas.”  (Documento A/HRC/

En todo caso, las cifras generales hablan por sí solas de la realidad dramática de las desapariciones forzadas en Colombia, evidencian los grandes vacíos en la aplicación de la ley sobre desapariciones forzadas (Ley 589 de 2000), en la búsqueda e identificación de los desaparecidos y los N.N. no identificados  y revelan que hay más de 36.000 hogares en Colombia que siguen esperando que se establezca el paradero de sus seres queridos como un camino verdadero para acceder a la verdad y a la justicia.

Aún teniendo tantas víctimas Colombia, es un hecho que la búsqueda y el paradero de los desaparecidos para todos los casos no ha sido la urgencia fiscal ni humanitaria de la política pública en general, ni tampoco al amparo del Plan Nacional de Búsqueda y para todos los casos -y no sólo para una minoría de casos como ocurre desde su creación.

Al contrario, en noviembre de 2009, el Presidente Alvaro Uribe y el Ministro de Hacienda rechazaron la recientemente aprobada Ley de Homenaje, localización e identificación de Víctimas de Desaparición Forzada que fortalece los derechos de las víctimas y sus parientes en los procesos de búsqueda, exhumación e identificación, por razones -según su criterio de inconveniencia e inconstitucionalidad- argumentando ausencia de   recursos y no consultar la ley el marco fiscal.

Esta posición transmitida por el gobierno a la Corte Constitucional desdijo de un real compromiso con las víctimas de desaparición forzada, pues cuatro meses antes, en junio de 2009 había asignado una millonaria suma para todas las entidades estatales responsables de la ejecución del CONPES 3590 política de gobierno para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas dedicado prioritariamente a la identificación a través de pruebas genéticas.

Finalmente, el Senado y la Cámara de Representantes en diciembre de 2009 y la Corte Constitucional en abril de 2010 rechazaron las objeciones presidenciales, dando paso a que el proyecto se convierta ahora en Ley de la República, faltando solamente que el Presidente de la República cumpla el deber constitucional de promulgarla con su firma.

La reglamentación de esta ley que debería iniciarse luego de la firma presidencial, será una oportunidad segura para demostrar desde el Estado Colombiano la voluntad política para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales y particularmente a la nueva Convención de Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y para reforzar un compromiso real de buscar a todos los/as desaparecidos/as sin discriminación por el tiempo de ocurrencia de los hechos y para brindar a sus familias garantías de acceso al derecho a la verdad, a procedimientos humanitarios y científicos de exhumación, e identificación, con respeto a la dignidad, a la memoria de las víctimas y a los derechos vulnerados a sus parientes.

Bogotá D.C., 5  de mayo de 2010


[1] Caracol Radio, diciembre 2009, Unidad de Justicia y Paz, Dr. Luis González, noviembre de 2009

[2] Canal RCN,  Marcela Bayona Moyano, Aterradora cifra de desaparecidos, Unidad de Justicia y Paz , Dr. Luis González 3 de marzo de 2010

[3] Informe Comisión Nacional de Búsqueda, Febrero de 2010, Registro de Casos en el SIRDEC, pag. 186 y Subdirección de Servicios Forenses. El SIRDEC, es el sistema que implementó el Registro Nacional de Desaparecidos creado por la Ley 589 de 2000 y reglamentado por el Decreto 4218 de 2005.  El Registro inició sus tareas el 1 de enero de 2007, a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal.