No a la declaratoria de muerte presunta – resumen de un estudio

La muerte presunta:   un problema serio para los familiares de desaparecidos en Colombia

En desarrollo de la observación directa de los casos de desaparición forzada que acompañamos y de la reflexión conjunta con los afectados, hemos identificado varios problemas y necesidades de las familias que es necesario afrontar colectivamente para provocar cambios en favor de los derechos de las víctimas de este crimen atroz.

Algunos de los problemas ubicados se derivan de la coyuntura que vive el país a partir de la Ley 975 (de impunidad para los paramilitares) y otros son consecuencia del agravamiento de la crisis humanitaria y revisten especial significación para los familiares.   Es el caso de la aplicación persistente de la figura de la Muerte Presunta por distintas autoridades y en distintos ámbitos (civil, penal, humanitario) como exigencia generalizada a familiares de los desaparecidos para que obtengan un certificado de defunción para así, entre otros, poder acceder a  asistencia humanitaria   -aunque las víctimas no hayan aparecido ni vivas ni muertas- ni sus restos hayan sido devueltos a sus familias.

En medio del empobrecimiento producido por razón de la violencia, las familias de los desaparecidos recurren a las entidades estatales y a Acción Social, esperanzadas en que se les reconozcan sus derechos y aliviar las muchas cargas jurídicas, emocionales, sicológicas, de desprotección social que les quedan especialmente a las mujeres y los niños, que es principalmente sobre quienes recaen los impactos negativos de la desaparición forzada.   Sin embargo allí no encuentran una respuesta, y lo que es peor su problema es incomprendido, las situaciones que deben enfrentar las familias revelan el desconocimiento de las instituciones respecto de la categoría de lesa humanidad de las desapariciones forzadas y de sus connotaciones e impactos particulares.

La exigencia de un certificado de defunción a los familiares de desaparecidos forzadamente, ignora el daño a la integridad mental que han sufrido y no contempla las consideraciones de la jurisprudencia internacional, particularmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que el sufrimiento de los familiares de los desaparecidos equivale a tortura.  Este problema afecta a las familias  –en su mayoría mujeres y ancianos-  y evidencia  además que las leyes de asistencia humanitaria (Ley 418/97 y 782/02)  discriminan a las víctimas de desaparición forzada porque no las incluyen como víctimas de la violencia política, lo cual dificulta su acceso a la asistencia humanitaria.

El estudio adjunto Asistencia Humanitaria y Muerte Presunta: Discriminación y daño a la integridad mental de las víctimas de desaparición forzada, publicado durante el presente mes está basado en la realidad de las víctimas, en el respeto a sus decisiones autónomas y necesidades  y en el derecho internacional vigente.  Aporta un análisis desde la perspectiva de las víctimas, unas conclusiones y unas recomendaciones al Estado Colombiano y a la comunidad internacional, basadas en las lecciones de las experiencias latinoamericanas.
Las recomendaciones de este estudio promueven:

a)   Posicionar a los familiares de víctimas de desaparición forzada como víctimas de tortura dado el daño infringido a su integridad mental.

b)   Que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad condicionada del artículo 15 de la Ley 418/97 y del artículo 6 de la Ley 782/02 por violar la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación y en consecuencia ordene incluir a las víctimas de desaparición forzada y sus familiares como víctimas de la violencia política beneficiarias de la asistencia humanitaria.

c)  Que Acción Social modifique el Reglamento Operativo de Atención a Víctimas de la violencia política e incluya a las víctimas de desaparición forzada como beneficiarias de asistencia humanitaria, prohibiendo para estos casos el requisito de certificado de defunción.

d)  Que el Congreso de la República apruebe una Ley de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada, y

e)  Que la cooperación internacional promueva el respeto al derecho de los familiares de desaparecidos a acceder a la asistencia humanitaria –y a otros asuntos- exentos de requisitos como la Muerte Presunta que los pone en riesgo de mayor daño a su integridad mental.  (Acción sin Daño y sensible al conflicto).

Descargar informe:

Recordis 2008 Muerte Presunta