No habría indulto para desaparición y genocidio

Por El Tiempo

La desaparición forzada, ni el genocidio, ni la tortura no pueden ser considerados como delitos políticos, ni sus autores beneficiarse con privilegios, inmunidades, amnistías e indultos. Así lo establece la ponencia del proyecto que tipifica como delitos autónomos la desaparición forzada y el genocidio y aumenta la pena para el ilícito de tortura.

En su ponencia, el senador Germán Vargas Lleras indica que por la situación de violencia que vive el país se ha podido constatar que grupos diferentes de las Fuerzas Armadas, están reteniendo y ocultando personas, con la única forma de desaparecerlos. Es decir que no se pretende conseguir alguna contraprestación a cambio de su liberación, sino por el contrario que no se tenga noticia sobre su situación ni paradero. Es decir una desaparición forzada realizada por personas diferentes a agentes estatales .

Por la anterior razón, Vargas propone que el sujeto activo de la desaparición forzada sea indeterminado. Recuerda que la Corte Constitucional definió como exequible el artículo del Código Penal que habla de la tortura, por cuanto consagró un sujeto activo indeterminado, en el entendido de que el derecho a no ser torturado puede ser infringido tanto por un servidor público como por un particular .

Propone que en el Código Penal se defina la tortura de la siguiente forma: El que intencionalmente inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, incurrirá en prisión de 10 a 20 años .

Igualmente recomienda incluirle al artículo del Código Penal que se refiere al favorecimiento, el siguiente inciso: Si la conducta se realiza respecto de los punibles de desaparición forzada, genocidio, tortura, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, la pena será de 4 a 12 años de prisión .

El ponente recomienda en sus informe que los comportamientos de desaparición forzada, genocidio y tortura, identificados como delitos de lesa humanidad deben aglutinarse dentro de un nuevo título en el Código Penal.

Igualmente propone un artículo nuevo que se refiere a la reparación directa que se deriva del delito de desaparición forzada, diciendo que se ajusta a los parámetros establecidos en la ley, pero a renglón seguido establece que el término de caducidad de la acción de reparación directa se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, acogiendo así criterios jurisprudenciales al respecto.

Aunque la ponencia ya fue radicada, las directivas de la Comisión Primera del Senado se abstuvieron de citar a su colegas para los próximos días, a pesar de que mañana vencen las sesiones ordinarias del Congreso. Ello significa que la iniciativa será debatida después del 16 de marzo próximo, cuando se inicia el segundo período de la actual legislatura.

Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-685594