Un Chiste Judicial

Risible la sentencia proferida por dos consejeros de Estado según la cual se declaran nulos la resolución de la Procuraduría y el decreto de la Presidencia de la República que dispusieron la destitución del general del Ejército Alvaro Hernán Velandia por su participación en los hechos que ocasionaron la desaparición y muerte, en 1987, de la señora Nidya Erika Bautista, ex militante del M-19. En su independencia y sabiduría, los altos jueces encontraron que, si bien el proceso disciplinario se falló, en contra del general, antes de vencerse el término de prescripción de cinco años, la notificación personal de la pena impuesta solo pudo hacerse (probablemente porque el disciplinado no lo permitió) 30 días más tarde, cuando la acción ya había prescrito.

Decisiones judiciales de este tipo son, desde luego, respetables, pero dejan en la opinión pública el amargo sabor de un rigorismo estéril al aplicar la legislación en sentido contrario a su espíritu más primitivo. Cómo admitir, en efecto, que conductas probadamente contrarias a la ley y con tipificación punible en materias disciplinaria o penal desaparezcan como por arte de magia? La demora en notificar una condena elimina, sin más, la responsabilidad del actor en los hechos que ocasionaron esa condena?

Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1322417