Un delito no tipificado en el Código Penal Militar

Según los entendidos, la desaparición forzada, que no está tipificada en el código penal militar, tiene características muy definidas: hay privación de la libertad, ocultamiento y falta de información total sobre qué pasó con esa persona.

Los móviles de esta práctica son políticos. Los autores se llevan a sus víctimas para obtener de ellas información mediante la tortura y, luego, no dejan rastro alguno.

Según datos de la Comisión Colombiana de Juristas, contrastada a su vez con datos de varias organizaciones no gubernamentales (ONGs) y de la Policía Nacional, desde 1972 hasta septiembre de 1996 se presentaron 2.340 casos de desaparición.

Países como Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay fueron los que más altos índices de violencia política de este tipo registraron en la década de los setenta, en pleno auge de las dictaduras militares. Desde esa época, la autoría de las desapariciones forzadas se ha atribuido a agentes estatales.

Sin embargo, en los últimos años, han disminuido los casos en que estos se han visto involucrados, pero han aumentado los de los grupos armados al margen de la ley.

Según la Asociación de familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), ahora los grupos paramilitares también ejecutan esta clase de acciones y la modalidad ha pasado de ser individual a colectiva. Pero sigue siendo una práctica utilizada principalmente contra líderes de izquierda.

La noticia de la primera denuncia de desaparición forzada que se tuvo en Colombia fue en 1979, en Barranquilla. Allí, la bacterióloga Omaira Montoya fue detenida y luego desaparecida. Hasta ahora no se conoce noticia de ella.

Fuente:

El Tiempo, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-691590