Comunicado: Colombia socava otra vez derechos humanos en caso Nydia Erika Bautista e incumple recomendaciones internacionales

El 30 de agosto – día en que se conmemora el 19º aniversario de la desaparición forzada de
Nydia Erika Bautista – llegará sin que se hayan respetado las recomendaciones internacionales
del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Al contrario, para esa fecha el Estado
colombiano habrá profundizado el abismo de la impunidad en este crimen atroz y con ella el
daño causado a los derechos de la víctima y de su familia.

Así se desprende de la resolución del Tribunal Superior de Bogotá1 que determinó, el pasado
13 de febrero, precluir la investigación, y por ende, abstenerse de investigar a un oficial y tres
suboficiales de la extinta XX Brigada del Ejército, para entonces de inteligencia militar.

La resolución fue la respuesta a un Recurso de Apelación interpuesto en 2004 por la parte civil en
el proceso – Comisión Colombiana de Juristas -. La decisión rechaza los argumentos del
Ministerio Público y de los representantes de la víctima, que pidieron revocar la decisión de
primera instancia y en su lugar proferir resolución acusatoria contra los Sargentos Mauricio
Angarita, Roberto Ortega Araque (r), Luis Guillermo Hernández y el general (r) Álvaro
Velandia Hurtado.

En 1995 el Comité de Derechos Humanos de la ONU encontró responsable al Estado
colombiano por la desaparición forzada de Nydia Erika Bautista y le conminó a acelerar “los
procedimientos penales que permitan perseguir sin demora y llevar ante los tribunales a las personas responsables
del secuestro, tortura y muerte de Nydia Erika Bautista”.

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía había concluido en enero de 2004,
contrariamente al acerbo probatorio, que el testigo principal no es creíble y dejó abierta la tesis
– debatida y no probada en el proceso- que es “factible” que el responsable haya sido la
organización M-19 a la cual pertenecía la víctima, tergiversando los testimonios y atentando
contra la dignidad de la víctima. En la misma línea, el Tribunal Superior de Bogotá, acogió
ahora los argumentos de la defensa y del Fiscal a favor de los sindicados argumentando haber
encontrado que “el testimonio del señor Bernardo Garzón Garzón no es digno de crédito” (por)
“inconsistencias, contradicciones e inexactitudes”, “situación que no permite saber en que momento dijo la
verdad (…) nos generan una duda insalvable … debiéndose aplicar a favor de los procesados el principio In
dubio pro pero o presunción de inocencia, según el cual, toda duda se debe resolver a favor de los sindicados”.

La preclusión tiene el valor de cosa juzgada respecto de los oficiales y suboficiales. No cabe
acudir a recursos previstos en la ley como un recurso de casación para que se revise. La
investigación queda nuevamente “en investigación preliminar”.

 

Este resultado de impunidad ha sido consolidado paso a paso por las autoridades
colombianas para evitar que los autores oficiales del crimen sean enjuiciados, a pesar de haber
sido individualizados en 1991 por el testigo de excepción del ejército nacional el Sargento
Segundo Bernardo Alfonso Garzón Garzón, activo para la época de los hechos en la XX
Brigada militar, quien no sólo señaló con nombre propio a oficiales y suboficiales como los
autores intelectual y materiales, sino que además la veracidad de sus informaciones fue
constatada por la Procuraduría General de la Nación al basarse en ellas para buscar y ubicar
unos restos mortales que fueron identificados por exhaustivas pruebas forenses -incluyendo
una prueba de ADN- como pertenecientes a Nydia Erika Bautista.

El valor de esas pruebas forenses que corroboraron la declaración del testigo, fueron
abiertamente ignorados dentro de la investigación judicial y en las resoluciones de la Fiscalía,
contrastando con la valoración que de ellas hicieron el Consejo de Estado, la Procuraduría
General de la Nación y el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la propia Fiscalía en
1996 cuando impuso medidas de aseguramiento en contra de los sindicados, instancias que la
consideraron prueba irrefutable de responsabilidad.

Respecto de los autores, a lo largo de la investigación la Unidad de Derechos Humanos de
la Fiscalía, tuvo una actuación contradictoria: mientras en 1996 ordenó su captura, en el año
2000 al recibir el expediente de la jurisdicción militar por orden del Consejo Superior de la
Judicatura que dio cumplimiento a lo decidido por la Corte Constitucional, condonó y avaló –
al no controvertirlas, ni profundizarlas- todas las actuaciones y decisiones de los jueces penales
militares.
Toda la actividad procesal desde 1999 a l 2003 –tanto en la jurisdicción militar, como en la
ordinaria- fue dirigida exclusiva y excluyentemente alrededor de la práctica de una única
prueba, la de ADN y cuando se obtuvo el resultado positivo –que corroboró la declaración del
principal testigo- no tuvo ninguna consecuencia procesal hacia el establecimiento de
responsabilidades constatándose como una maniobra distractora, ya que existían dos pruebas
sobre la identidad de la víctima, una de 1990 realizada por peritos forenses de la Procuraduría
General de la Nación y Medicina Legal y otra del 2001 que realizó el CTI (comparación fotocraneal)
, con las cuales la prueba de ADN no era necesaria.

La Unidad de Derechos Humanos convalidó plenamente la declaración de retractación
del principal testigo -realizada en septiembre de 1996 bajo la jurisdicción penal militar y
reseñando el testigo como domicilio la XX Brigada- al no convocar ninguna actividad
procesal para corroborarla, controvertirla o contrastarla con otros testimonios y con el
material probatorio y forense recaudado.
La Fiscalía ignoró el valor de las declaraciones judiciales de todos los demás testigos, que
corroboraron la del principal. Entre otros las declaraciones de testigos presenciales del
secuestro que identificaron a la víctima y al carro oficial usado, las declaraciones y
reconocimientos que corroboraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de actividades
de inteligencia militar alrededor la víctima y del grupo M-19 al que pertenecía incluida su
reclusión en la III Brigada militar en Cali en 1986, y la desaparición forzada y el asesinato de
compañeros suyos en Bogotá (Cristóbal Triana, Jorge Luis González, Augusto Lara). Pero la
circunstancia que más contribuye a la impunidad es el desconocimiento del valor probatorio de
las declaraciones de Bernardo Alfonso Garzón Garzón toda vez que él no sólo declaró sobre la
desaparición forzada de Nydia Erika Bautista, sino sobre la autoría y responsabilidad en varios
casos entre ellos las desapariciones forzadas de Amparo Tordecilla, Irma Franco, Carlos Uribe,
José cuesta, Víctor Manuel Nieto Campos, Bertel Prieto Carvajal, Francisco Luis Tobón denunciados
por organismos de derechos humanos.
En el caso de Amparo Tordecilla el 2 de enero de 2003, con base en las pruebas recaudadas
por la Unidad de Derechos humanos de la Fiscalía –entre ellas el testimonio de Bernardo
Alfonso Garzón Garzón- el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogota condenó por
secuestro agravado a cuatro miembros de la XX Brigada a 26 años de prisión.

En el caso de Nydia Erika Bautista el Estado colombiano tuvo entre sus manos la
posibilidad real y efectiva de reparar las violaciones graves a los derechos humanos cometidas y
no lo hizo. Sólo hasta el 15 de septiembre de 2003 día en que se ordenó el cierre de la
investigación, se conoció dentro del expediente que el Fiscal albergaba dudas para desvincular
definitivamente del proceso a los sindicados. El trámite procesal no indicaba que se hubiera
variado la valoración de las pruebas que llevaron a la medida de aseguramiento de los
sindicados. Las apreciaciones del Fiscal fueron tardías y sorpresivas contrarias a los principios
del debido proceso de la víctima y sus parientes, que como cualquier otro sujeto procesal tiene
derecho a conocer oportunamente las valoraciones del funcionario judicial sobre las pruebas
para fortalecerlas y conseguir el fin de la justicia que es restablecer los derechos vulnerados.
Hacemos un llamamiento a la solidaridad:
• A la comunidad internacional de derechos humanos y de cooperación, a los sectores
sociales, profesionales, centros de investigación, comunidades religiosas, grupos de
mujeres, para que se dirijan a las autoridades colombianas expresando su preocupación
por el grave estado de impunidad provocada por la resolución de la Fiscalía Delegada
ante el Tribunal Superior de Bogotá en conjunto con la Unidad de Derechos Humanos
de la Fiscalía General de la Nación y requiriendo el cumplimiento inmediato de las
recomendaciones internacionales del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el
caso concreto de Nydia Erika Bautista y la creación de un mecanismo de
esclarecimiento y justicia para superar la alarmante impunidad del caso.
• Pedimos a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia, al
Comité del Derechos Civiles y Políticos de la ONU y a su relator para el seguimiento
de casos, al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, al Procurador General
de la Nación y a las representaciones diplomáticas tomar nota del incumplimiento
absoluto de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU y
establecer una observación internacional de seguimiento al caso. Les pedimos dirigirse
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Vicepresidencia de la República pidiendo el
cumplimiento inmediato de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de
la ONU y la adopción de mecanismos inmediatos que superen la impunidad.

Bogotá, D.C. agosto 28 de 2006
FAMILIA BAUTISTA Y COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS