Corte: «familiares de desaparecidos tienen derecho a ayuda humanitaria»
En un fallo que concede razón a las organizaciones demandantes, Fundación Nydia Erika Bautista y DeJusticia, la Corte Constitucional declaró inconstitucional condicionamientos que la ley impuso a las víctimas de la desaparición forzada en el país para recibir ayuda humanitaria del Estado.
La noticia pública del fallo dio RCN Radio: «Extienden beneficios humanitarios a víctimas y familiares de desaparición forzada. En la ley no se contemplaban como víctimas de la violencia a las personas y familiares afectados por la desaparición forzada, la cual sólo hasta hace siete años se estableció como delito en la legislación colombiana. En adelante, se deben proveer ayudas y apoyos a los afectados por las actividades ilícitas de grupos armados ilegales y que tipifican este delito, manifestó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González Cuervo. En Colombia la primera desaparición forzada se registró en 1977 y se estima que desde entonces la cifra ronda las 50.000 desapariciones forzadas.»
Por su parte, el periódico de El Tiempo publicó esta noticia:
«Para la Corte Constitucional, los familiares deben ser incluidos como víctimas del conflicto armado.
El alto tribunal condicionó la vigencia de dos artículos de la Ley 418 de 1997 o Ley de Paz a que se incluyan en la lista de víctimas del conflicto armado a los familiares de los desaparecidos.
La norma define quienes pueden ser considerados víctimas de los grupos armados ilegales y autorizaba al Estado a ofrecerle una ayuda humanitaria de emergencia.
Los artículos demandados fueron el 14 que señala como víctima a «aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros».
El otro artículo cuestionado en la demanda era el 49 que establecía a «quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos».
Según el magistrado Mauricio González Cuervo, presidente de la Corte, «Se mantiene la constitucionalidad de la ley bajo el entendido de que debe extender la ayuda de la que habla la disposición a las víctimas del delito de desaparición forzada». (Fuente).
Recordemos: en Abril pasado de este año, las dos organizaciones de derechos humanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad, con que se buscaba sacar de la invisibilización las desapariciones forzadas, acabar la discriminación legal y eliminar los requisitos excesivos que el Estado les impone a los familiares al asimilar las desapariciones a casos de muerte por homicidio, atentados o masacres. Ver noticia de la demanda.