Proyecto de ley que tipifica la Desaparición Forzada

Por Gustavo Gallón*

En los próximos días se definirá el futuro del proyecto de ley que tipifica como delito la desaparición forzada de personas y otros delitos de lesa humanidad, tales como las masacres, la tortura, el desplazamiento forzado de personas y el genocidio.

La aprobación de este proyecto responde a las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. En su momento, el Gobierno expresó, en la exposición de motivos, que este proyecto reviste hoy una importancia capital para nuestra sociedad, para cada uno de los colombianos, para la legitimidad del Estado colombiano y para adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales. Sin embargo, el trámite legislativo del mismo ha sido tremendamente lento, debido a la ausencia de quórum en las sesiones del Congreso. De no ser considerado en lo que resta de esta legislatura, deberá ser presentado nuevamente por el próximo gobierno al Congreso que comienza el 20 de julio y se habrá perdido el trámite hasta ahora adelantado.

El texto actual del proyecto de ley, después de las primeras discusiones en las sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara, deja por fuera importantes disposiciones para garantizar su efectividad y su eficacia en la aplicación por las autoridades judiciales e indispensables para armonizar la legislación interna con las obligaciones internacionales del Estado colombiano.

En efecto, el proyecto de ley en su estado actual no excluye explícitamente que los casos de estos delitos, definidos por el legislador como delitos de lesa humanidad, puedan ser considerados como delitos militares o delitos relacionados con actos del servicio militar. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, la desaparición forzada, la tortura y todo delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener una relación con actos propios del servicio .

Nunca puede entenderse que una conducta que flagela el interés de la humanidad tenga relación alguna con la función militar o policial. La persona que cometa una de estas conductas nunca podría decir que actuaba en el marco de sus funciones constitucionales.

Por esta misma razón, la persona que cometa cualquiera de estos delitos jamás podría justificar su conducta aduciendo que un superior le ordenó que ejecutara un acto contrario a la dignidad humana y a los derechos de las personas. En este sentido, la Corte Constitucional estableció que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza no merece ninguna obediencia .

El derecho internacional de los derechos humanos es contundente al afirmar que toda persona que reciba tal orden o instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla . El proyecto de ley que pretende definir los delitos de lesa humanidad en el ordenamiento colombiano debería incorporar la prohibición de aducir la obediencia debida como eximente de responsabilidad.

Por otro lado, las leyes colombianas deben respetar la prohibición que existe de que los autores o presuntos autores de delitos de lesa humanidad se beneficien de amnistías o de cualquier otra medida de gracia que impida la acción de la justicia con relación a estas conductas. La prohibición en el derecho internacional de los derechos humanos es categórica: las personas que incurran en estas prácticas no podrán beneficiarse de medidas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción .

En particular, en el contexto del conflicto armado colombiano y ante la eventualidad de un proceso de negociación política del mismo, el mensaje a todos los actores armados debe ser contundente: hay derechos que no se pueden negociar. Todas las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario tienen un derecho indeclinable a la justicia.

Recuperar con vida a los desaparecidos La desaparición forzada de personas es una práctica que ha afectado, en el transcurso de los últimos diez años, a una persona cada dos días. Esta práctica victimiza tanto a la persona que es ocultada como a los familiares de esta, a quienes se les niega noticia sobre el paradero de la persona desaparecida.

En consecuencia, es fundamental que la ley, en su versión final, prevea un mecanismo rápido y efectivo para ubicar con vida a la persona desaparecida. En la actualidad, el régimen legal colombiano no contempla un mecanismo para estos casos, ya que el recurso de hábeas corpus resulta ineficaz.

En el proyecto inicialmente presentado por el Gobierno se contemplaba que las autoridades debían tomar medidas inmediatas para la localización y recuperación de la persona desaparecida, sin importar que se encontrara en una dependencia pública o en un lugar privado. Este mecanismo buscaba fortalecer el recurso de hábeas corpus, sin sustituirlo ni modificarlo. Infortunadamente, ha sido suprimido en los debates del Congreso, y el Gobierno le ha retirado su apoyo. Su inclusión es imprescindible si se quiere proveer un mecanismo efectivo para la ubicación de las personas desaparecidas.

En último lugar, cabe resaltar que desde 1988 se han presentado varios proyectos de ley para sancionar la desaparición forzada de personas, sin ningún éxito. La aprobación de este proyecto, con las incorporaciones sugeridas, es una obligación del Estado colombiano, que proviene de los compromisos asumidos soberanamente por este ante la comunidad internacional.

* Comisión Colombiana de Juristas