Congreso estudia nuevo proyecto de ley para implementar los derechos de los desaparecidos establecidos en la Ley de Víctimas

Durante el mes de septiembre de 2012, a instancias de la Fundación Nydia Erika Bautista, los Representantes a la Cámara Guillermo Rivera e Iván Cepeda han presentado el Proyecto de ley No. 009 de 2012 Cámara “Por el cual se crea un sistema de búsqueda de desaparecidos y se adoptan medidas de satisfacción y garantías de no repetición” para las víctimas de desaparición forzada.

El Representante a la Cámara, Guillermo Rivera, en debate.] Esta iniciativa, nació de la circunstancia que la Ley de Víctimas y en particular su reglamentación no previeron medidas específicas para implementarla en cuanto se refiere a aplicar los mandatos de búsqueda y establecimiento del paradero de los desaparecidos, de adoptar medidas para la restitución de la identidad de los miles de N.N. y esclarecer la situación nacional y regional de las desapariciones forzadas. Aunque en su momento la FNEB consolidó una Propuesta de Reglamentación –con apoyo de las organizaciones de familiares de todo el país- y la entregó a altos representantes gubernamentales, por los apresurados plazos en que el gobierno elaboró y aprobó la misma, estos aspectos no fueron considerados.

Este nuevo proyecto de ley ha sido presentado a distintas instancias, entre ellas a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia y a miembros de la comunidad internacional. En resumen, está dirigido con enfoque integral a tres ejes fundamentales que desarrollan la Ley de víctimas y el Plan Nacional de Búsqueda, reforzando el carácter obligatorio de éste como quedó establecido en la Ley 1448/11; pero va más allá al establecer un SISTEMA dirigido a afrontar a nivel macro la situación, donde continúan desaparecidas más de 18.000 personas. En las últimas 5 páginas de la Ponencia radicada para Primer Debate en la Comisión Primera, se resume el proyecto. Estos ejes son:

Primer eje: Búsqueda de los desaparecidos

Crea un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y Víctimas de Desaparición Forzada a cargo del despacho del Fiscal General de la Nación, con la participación de el Fiscal General, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de desaparición forzada, la Unidad de Derechos humanos, la Unidad de Justicia y Paz, el CTI, la Policía Nacional, el Centro Unico Virtual de Identificación –CUVI, el Instituto de Medicina Legal, el Procurador General y un representante de las organizaciones de víctimas de desaparición, elegido por ellas, rotatorio.

Las funciones del grupo entre otras serán recopilar información, documentar los casos y contextos, planificar, agilizar y coordinar las diligencias de rastreo y búsqueda de víctimas y personas desaparecidas no halladas vivas ni muertas.Diseñar y coordinar un Plan de Acción, con cronograma y recursos, en un plazo de seis (6) meses al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a fin de que se adopten los mecanismos necesarios que permitan su materialización.

Segundo eje: Medidas de Restitución de la identidad de las personas no identificadas (N.N.)

Se crea el Programa Nacional para la ubicación y Recuperación de personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada y personas no identificadas inhumadas como no identificados (N.N.) a cargo del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses , la Unidad de Desplazamiento y Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de la Protección Social, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en las funciones que le competan.

Sus funciones son: formular un Plan Nacional de Acción para la recuperación en cementerios y en otros lugares de inhumación, realizar labores forenses sobre tumbas o terrenos, desarrollar estrategias con el centro virtual de identificación (CUVI) siguiendo los lineamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal como entidad a cargo del sistema médico legal. Podrá recibir apoyo de organismos independientes, academia, iglesia.

Deberá actualizar el SIRDEC con los resultados de los Convenios Interadministrativos 001 de 2011 y 002 de 2012 del Ministerio del Interior, con la colaboración proactiva de todas las Unidades Especializadas de la Fiscalía General. La Fiscalía localizará expedientes judiciales por los presuntos delitos cometidos sobre personas no identificadas muertas por causas de violencia no accidentales. El Fiscal General rendirá un informe público al Congreso y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre las medidas adoptadas al año siguiente de entrada en vigencia de la ley y sucesivamente cada año.

Tercer eje: Medidas de Satisfacción

Creación de una Comisión Especial de investigación de la situación de las personas desaparecidas y víctimas de desaparición forzada con el encargo de documentar desde un enfoque diferencial, verificar y difundir la verdad completa sobre las desapariciones forzadas, establecer el universo y caracterización de las víctimas, regiones afectadas, patrones, contextos regionales, mapas de ubicación de tumbas. Esta Comisión Especial trabajará estrechamente bajo el apoyo del Centro de Memoria Histórica creado por la Ley 1448 de 2011 y deberá rendir un informe público en un plazo de dieciocho meses sobre sus hallazgos.

Los miembros de esta Comisión serán nombrados en los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley: dos (2) por el Presidente de la República, dos (2) por la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal y uno propuesto por las organizaciones de víctimas y la sociedad civil.

 

Ver texto para primer debate